viernes, 8 de febrero de 2013


Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1.    NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ, identificado con DNI Nº 26691802, domicilio real en Calle Buenaventura Rey 602 Ciudad de Dios Zona K, Distrito San Juan de Miraflores.
2.    FANNY ROSARIO NAVARRETE PRADO, identificada con DNI Nº 07626838,  domicilio real en AA.HH. Pedro Laos Hurtado Mz. D. Lt. 9, Distrito San Juan de Miraflores.
3.    ROSA VIVIANA QUISPE MEZA, identificado con DNI Nº 09408545,  domicilio real en Ignacio Seminario Mz. P2 Lt. 7 Zona C, Distrito San Juan de Miraflores.
4.    TERESA LEONCIA RAMIREZ PACHECO, identificada con DNI Nº 09492417,  domicilio real en MZ. H-7 LT.3 CMTE 14 Vista Alegre de Villa, Chorrillos.
5.    GLADYS HUAYTA ALVAREZ, identificada con DNI Nº 09122190,  domicilio real en Jr. Antonio Raimondi Nº 155 int. 27, Distrito La Victoria.
6.    PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO, identificada con DNI Nº 08380751,  domicilio real en Joaquín Bernal 833 Zona D, Distrito San Juan de Miraflores.
7.    MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE, identificada con DNI Nº 09409008,  domicilio real en Sector Leoncio Prado Mz. B-10 Lt. 34 Pamplona alta, distrito San Juan de Miraflores.
8.    TERESITA BILSA BEDON HUERTA, identificada con DNI Nº 32644501,  domicilio real en Sector 1 Grupo 2 Mz. P Lt. 10, Distrito Villa el Salvador.
9.    CAROLL CHAVEZ ANTICONA, identificada con DNI Nº 09282547,  domicilio real en Sector 2 Grupo 17 Mz. O Lt. 14, Distrito Villa El Salvador.
10. VIRGINIA GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO, identificada con DNI Nº 09132738,  domicilio real en Jr. Antonio Oliveira 823 Zona E, Distrito San Juan de Miraflores.
11. MIRTHA ANGELICA APOLAYA PACHAS, identificada con DNI Nº 21852351,  domicilio real en Calle Nazareno 027 Distrito Sunampe, Provincia Chincha.
12. CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA, identificado con DNI Nº 08389632, domicilio real en Jr. Juan Neyra 318 Pamplona Baja, Distrito San Juan de Miraflores.

Señalando todos domicilio procesal común en Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:

Que, venimos  para interponer Acción de Amparo contra:

1.    La Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado  en  la Av. La Arqueología y Calle El Comercio -  193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

2.    El Director de la Unidad de Gestión de Educación Local Nº 01 de San Juan de Miraflores,  a quien se le notificara en el Jr. Los Ángeles S/N, Pamplona Baja, distrito San Juan de Miraflores (altura Puente Atocongo)

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador de la UGEL 01 o quien haga sus veces, a quien se le notificará en  Jr. Los Ángeles S/N, Pamplona Baja, distrito San Juan de Miraflores (altura Puente Atocongo)

Bajo los extremos del siguiente:

I.             PETITORIO

Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva  DECLARAR LA INAPLICABILIDAD  para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1.    Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.

2.    Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.




3.    Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4.    Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Así mismo que se DECLARE para nosotros,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO

1.    Los recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2.    En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas,  modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.

3.    Dicha norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su derogatoria  fungiendo  de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.

4.    En el fondo de  la Ley Nº 29062 se halla  vigente en la nueva Ley Nº 29944 con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la Ley, pero sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad , intangibilidad de los derechos  laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

5.    Ello se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.

6.    Así, la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, vulnera nuestros derechos fundamentales previstos en la Constitución y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre  respeto al régimen laboral,  respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón; derechos que no son otorgados por el Estado, sino que son reconocidos por el mismo, a partir del cumplimiento de requisitos establecidos, por lo cual no pueden ser extraídos de nuestra esfera subjetiva de derechos sociales y patrimoniales, porque se vulnera la seguridad jurídica mediante una ley AUTOAPLICATIVA.

III.         FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1.     Con la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212 respectivamente, los docentes hemos  cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres  anteriores.
La educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal se hace pues  en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la  inmisericorde explotación.
Así, se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2.     El Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como _Director o Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes…”
3.     Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre  el Expediente Nº 9884-2005-PA/TC que literalmente dice: “El Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos procesales bajo los cuales procede la interposición de un proceso de amparo contra normas. Así, el amparo procede, en primer lugar, cuando la norma constituye en sí misma un acto (normativo) contrario a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, cuando el contenido inconstitucional de una  norma inmediatamente aplicable constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos fundamentales. En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta de los derechos fundamentales por la entrada en vigencia de una norma autoaplicativa, la demanda de amparo interpuesta contra ella deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad y la declaración de determinación de su consecuente inaplicación”.
4.     Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 4677-2004-PA/TC cuyo tenor literal dice: “Distinto es el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. En este supuesto, cabe distinguir entre aquellas normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos…”
“En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación.”

IV.      VIA PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.

V.        MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.

VI.      MEDIOS PROBATORIOS

Medios Probatorios Individuales de:

NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ
1.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1951, su fecha 29.09.1987 de la Dirección Departamental de Educación de Cajamarca,  con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2.     Boleta de pago del mes de Noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

FANNY ROSARIO NAVARRETE PRADO
3.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02079 su fecha 10.06.2002 de la  Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
4.     Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

ROSA VIVIANA QUISPE MEZA
5.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  01784 su fecha 21.06.2001 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
6.     Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

TERESA LEONCIA RAMIREZ PACHECO
7.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03923 su fecha 02.08.2002 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8.     Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

GLADYS HUAYTA ALVAREZ
9.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  2460 su fecha 24.12.1987 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
10.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.


PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO
11.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1939 su fecha 23.07.1990 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
12.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE
13.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02732 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
14.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

TERESITA BILSA BEDON HUERTA
15.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02644 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
16.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

CAROLL CHAVEZ ANTICONA
17.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03509su fecha 23.07.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
18.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

VIRGINIA GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO
19.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  0573 su fecha 30.03.1984 de la Dirección Zonal de Educación Nº 04 Barranco,  con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
20.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

MIRTHA ANGELICA APOLAYA PACHAS
21.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  323 su fecha 20.02.1998  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
22.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA
23.  Resoluciones Directoral de Nombramientos Nº 1644 su fecha 21.07.1981 de la Dirección de la Zona de Educación Nº 04 Barranco, Nº 02993 su fecha 04.05.2004 de la USE Nº 01 S.J. de Miraflores respectivamente, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
24.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

Medios Probatorios comunes:

25. Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC, con los cuales probamos que los procesos de amparo son estimadas cuando son autoaplicativas

VII.                ANEXOS
Anexos Individuales de:
NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ,
1.A.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.B.      Copia certificada de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1951, su fecha 29.09.1987 de la Dirección Departamental de Educación de Cajamarca.
1.C.      Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

FANNY ROSARIO NAVARRETE PRADO,
1.D.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.E.      Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02079 su fecha 10.06.2002 de la  Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores.
1.F.       Copia certificada de la Boleta de pago del mes de setiembre del 2012

ROSA VIVIANA QUISPE MEZA.
1.G.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.H.      Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  01784 su fecha 21.06.2001 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores.
1.I.        Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

TERESA LEONCIA RAMIREZ PACHECO,
1.J.        Copia certificada y legible de DNI de la demandante
1.K.       Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03923 su fecha 02.08.2002 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, 
1.L.        Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

GLADYS HUAYTA ALVAREZ,
1.M.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.N.       Copia simple de la Resolución Directoral de Nombramiento Nº  2460 su fecha 24.12.1987 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores,
1.O.       Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO,
1.P.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.Q.       Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1939 su fecha 23.07.1990 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores,
1.R.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012


MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE,
1.S.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.T.        Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02732 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.U.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 201.


TERESITA BILSA BEDON HUERTA,
1.V.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.W.      Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02644 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.X.       Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

CAROLL CHAVEZ ANTICONA,
1.Y.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.Z.       Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03509su fecha 23.07.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.AA.   Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

VIRGINIA GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO,
1.BB.   Copia certificada y legible de DNI de la demandante
1.CC.  Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  0573 su fecha 30.03.1984 de la Dirección Zonal de Educación Nº 04 Barranco, 
1.DD.  Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

MIRTHA ANGELICA APOLAYA PACHAS,
1.EE.   Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.FF.   Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  323 su fecha 20.02.1998  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.GG. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA,
1.HH.  Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.II.       Copias simples de Resoluciones Directoral de Nombramientos Nº 1644 su fecha 21.07.1981 de la Dirección de la Zona de Educación Nº 04 Barranco, Nº 02993 su fecha 04.05.2004 de la USE Nº 01 S.J. de Miraflores respectivamente.
1.JJ.    Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 201.

Anexos comunes:

1.KK.   Copias de Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC
1.LL.    Boleta de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda



   Por tanto:
A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances de la Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales son los indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a Nora Elizabeth Rojas Chávez quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la última sentencia en la vía nacional.
Lima, 28 de diciembre 2012

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