martes, 5 de marzo de 2013


SUTE REGIONAL CALLAO – CONARE LIMA
 
8 DE MARZO DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Este 8 de marzo, se conmemora el Día Internacional de la Mujer, por ello en este día se saluda a todas las mujeres de los pueblos del mundo que diariamente luchan contra la globalización, en un contexto en que prosigue la más grande y grave crisis del sistema capitalista, crisis de sobreproducción y por este motivo resaltamos se alto espíritu de lucha.
Saludamos a las mujeres del pueblo de nuestro país: obreras, campesinas, ambulantes, maestras, profesionales, pequeñas y medianas empresarias, jubiladas, despedidas y todas quienes enfrentan el plan económico y político del gobie4rno de derecha de Ollanta Humala, que mantiene, defiende y busca desarrollar el sistema, todos los hechos así lo demuestran, lleva una política de derecha, especificada en reprimir primero y luego llamar a dialogar.
En este Día Internacional de la Mujer el SUTE REGIONAL CALLAO , Y CONARE LIMA, les hacen llegar cálidos abrazos, combativos y optimistas, reafirmando nuestro compromiso de seguir luchando juntas, forjándonos para las jornadas venideras.
Lima, marzo de 3013.
HOMENAJE:
LUGAR: BOULEVAR QUILCA
DÍA     : SABADO 9 DE MARZO
HORA: 3 PM.
 
¡A IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO PARA LAS HIJAS DEL PUEBLO!
¡SUBVENCIÓN PARA LAS MADRES DEL PUEBLO POR CADA HIJO MENOR DE EDAD!
¡POR LA EMANCIPACIÓN DE LA MUJER!


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viernes, 15 de febrero de 2013



DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERU

Lima, 15 de Febrero de 2013

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas por parte del CONARE SUTEP con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, hoy día lunes 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En tanto, por allí también han presentado otra verificación de firmas para presentar ante el T.C. otro proceso de Inconstitucionalidad, hasta allí todo bien, pero el detalle es que sobre la Ley 29944 desde su inicio se plantea solamente la inconstitucionalidad por unos cuantos artículos, es decir, una inconstitucionalidad por la forma y el resto de los articulados queden firmes y sean declarados constitucionales, como por ejemplo el cambio de régimen laboral; así las cosas, en que quedamos. ¿Sirve al magisterio nacional esta manera de proceder y ver las cosas? A la luz de los documentos se configura dos posiciones: una, que va con un proceso de inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Ley y normas conexas (reglamento y otros) y otra, que avizora solo por la forma manteniendo viva la Ley y normas conexas.

Véase los Oficios que publicamos con el presente informe:


























COMO SE DESENVUELVEN LOS PROCESOS DE ACCIÓN DE AMPARO

Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 01 de Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros promovió las demandas de amparos colectivas teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.

IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local aparente para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasara lista.

UBICANOS EN:
Correo Electrónico: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
Blog: defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
Dirección: Jr. Carabaya N° 940 Oficina 408 Cercado de Lima (a media cuadra de la plaza San Martin)
Teléfonos móviles: 997701303 - 992976709

viernes, 8 de febrero de 2013


Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1.    NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ, identificado con DNI Nº 26691802, domicilio real en Calle Buenaventura Rey 602 Ciudad de Dios Zona K, Distrito San Juan de Miraflores.
2.    FANNY ROSARIO NAVARRETE PRADO, identificada con DNI Nº 07626838,  domicilio real en AA.HH. Pedro Laos Hurtado Mz. D. Lt. 9, Distrito San Juan de Miraflores.
3.    ROSA VIVIANA QUISPE MEZA, identificado con DNI Nº 09408545,  domicilio real en Ignacio Seminario Mz. P2 Lt. 7 Zona C, Distrito San Juan de Miraflores.
4.    TERESA LEONCIA RAMIREZ PACHECO, identificada con DNI Nº 09492417,  domicilio real en MZ. H-7 LT.3 CMTE 14 Vista Alegre de Villa, Chorrillos.
5.    GLADYS HUAYTA ALVAREZ, identificada con DNI Nº 09122190,  domicilio real en Jr. Antonio Raimondi Nº 155 int. 27, Distrito La Victoria.
6.    PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO, identificada con DNI Nº 08380751,  domicilio real en Joaquín Bernal 833 Zona D, Distrito San Juan de Miraflores.
7.    MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE, identificada con DNI Nº 09409008,  domicilio real en Sector Leoncio Prado Mz. B-10 Lt. 34 Pamplona alta, distrito San Juan de Miraflores.
8.    TERESITA BILSA BEDON HUERTA, identificada con DNI Nº 32644501,  domicilio real en Sector 1 Grupo 2 Mz. P Lt. 10, Distrito Villa el Salvador.
9.    CAROLL CHAVEZ ANTICONA, identificada con DNI Nº 09282547,  domicilio real en Sector 2 Grupo 17 Mz. O Lt. 14, Distrito Villa El Salvador.
10. VIRGINIA GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO, identificada con DNI Nº 09132738,  domicilio real en Jr. Antonio Oliveira 823 Zona E, Distrito San Juan de Miraflores.
11. MIRTHA ANGELICA APOLAYA PACHAS, identificada con DNI Nº 21852351,  domicilio real en Calle Nazareno 027 Distrito Sunampe, Provincia Chincha.
12. CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA, identificado con DNI Nº 08389632, domicilio real en Jr. Juan Neyra 318 Pamplona Baja, Distrito San Juan de Miraflores.

Señalando todos domicilio procesal común en Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:

Que, venimos  para interponer Acción de Amparo contra:

1.    La Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado  en  la Av. La Arqueología y Calle El Comercio -  193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

2.    El Director de la Unidad de Gestión de Educación Local Nº 01 de San Juan de Miraflores,  a quien se le notificara en el Jr. Los Ángeles S/N, Pamplona Baja, distrito San Juan de Miraflores (altura Puente Atocongo)

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador de la UGEL 01 o quien haga sus veces, a quien se le notificará en  Jr. Los Ángeles S/N, Pamplona Baja, distrito San Juan de Miraflores (altura Puente Atocongo)

Bajo los extremos del siguiente:

I.             PETITORIO

Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva  DECLARAR LA INAPLICABILIDAD  para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1.    Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.

2.    Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.




3.    Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4.    Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Así mismo que se DECLARE para nosotros,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO

1.    Los recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2.    En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas,  modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.

3.    Dicha norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su derogatoria  fungiendo  de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.

4.    En el fondo de  la Ley Nº 29062 se halla  vigente en la nueva Ley Nº 29944 con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la Ley, pero sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad , intangibilidad de los derechos  laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

5.    Ello se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.

6.    Así, la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, vulnera nuestros derechos fundamentales previstos en la Constitución y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre  respeto al régimen laboral,  respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón; derechos que no son otorgados por el Estado, sino que son reconocidos por el mismo, a partir del cumplimiento de requisitos establecidos, por lo cual no pueden ser extraídos de nuestra esfera subjetiva de derechos sociales y patrimoniales, porque se vulnera la seguridad jurídica mediante una ley AUTOAPLICATIVA.

III.         FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1.     Con la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212 respectivamente, los docentes hemos  cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres  anteriores.
La educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal se hace pues  en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la  inmisericorde explotación.
Así, se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2.     El Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como _Director o Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes…”
3.     Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre  el Expediente Nº 9884-2005-PA/TC que literalmente dice: “El Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos procesales bajo los cuales procede la interposición de un proceso de amparo contra normas. Así, el amparo procede, en primer lugar, cuando la norma constituye en sí misma un acto (normativo) contrario a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, cuando el contenido inconstitucional de una  norma inmediatamente aplicable constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos fundamentales. En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta de los derechos fundamentales por la entrada en vigencia de una norma autoaplicativa, la demanda de amparo interpuesta contra ella deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad y la declaración de determinación de su consecuente inaplicación”.
4.     Fundamento Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 4677-2004-PA/TC cuyo tenor literal dice: “Distinto es el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada. En este supuesto, cabe distinguir entre aquellas normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos…”
“En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación.”

IV.      VIA PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.

V.        MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.

VI.      MEDIOS PROBATORIOS

Medios Probatorios Individuales de:

NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ
1.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1951, su fecha 29.09.1987 de la Dirección Departamental de Educación de Cajamarca,  con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2.     Boleta de pago del mes de Noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

FANNY ROSARIO NAVARRETE PRADO
3.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02079 su fecha 10.06.2002 de la  Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
4.     Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

ROSA VIVIANA QUISPE MEZA
5.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  01784 su fecha 21.06.2001 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
6.     Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

TERESA LEONCIA RAMIREZ PACHECO
7.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03923 su fecha 02.08.2002 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8.     Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

GLADYS HUAYTA ALVAREZ
9.     Resolución Directoral de Nombramiento Nº  2460 su fecha 24.12.1987 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
10.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.


PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO
11.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1939 su fecha 23.07.1990 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
12.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE
13.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02732 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
14.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

TERESITA BILSA BEDON HUERTA
15.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02644 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
16.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

CAROLL CHAVEZ ANTICONA
17.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03509su fecha 23.07.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
18.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

VIRGINIA GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO
19.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  0573 su fecha 30.03.1984 de la Dirección Zonal de Educación Nº 04 Barranco,  con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
20.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

MIRTHA ANGELICA APOLAYA PACHAS
21.  Resolución Directoral de Nombramiento Nº  323 su fecha 20.02.1998  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
22.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales

CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA
23.  Resoluciones Directoral de Nombramientos Nº 1644 su fecha 21.07.1981 de la Dirección de la Zona de Educación Nº 04 Barranco, Nº 02993 su fecha 04.05.2004 de la USE Nº 01 S.J. de Miraflores respectivamente, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
24.  Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.

Medios Probatorios comunes:

25. Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC, con los cuales probamos que los procesos de amparo son estimadas cuando son autoaplicativas

VII.                ANEXOS
Anexos Individuales de:
NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ,
1.A.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.B.      Copia certificada de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1951, su fecha 29.09.1987 de la Dirección Departamental de Educación de Cajamarca.
1.C.      Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

FANNY ROSARIO NAVARRETE PRADO,
1.D.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.E.      Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02079 su fecha 10.06.2002 de la  Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores.
1.F.       Copia certificada de la Boleta de pago del mes de setiembre del 2012

ROSA VIVIANA QUISPE MEZA.
1.G.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.H.      Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  01784 su fecha 21.06.2001 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores.
1.I.        Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

TERESA LEONCIA RAMIREZ PACHECO,
1.J.        Copia certificada y legible de DNI de la demandante
1.K.       Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03923 su fecha 02.08.2002 de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, 
1.L.        Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

GLADYS HUAYTA ALVAREZ,
1.M.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.N.       Copia simple de la Resolución Directoral de Nombramiento Nº  2460 su fecha 24.12.1987 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores,
1.O.       Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO,
1.P.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.Q.       Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  1939 su fecha 23.07.1990 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores,
1.R.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012


MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE,
1.S.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.T.        Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02732 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.U.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 201.


TERESITA BILSA BEDON HUERTA,
1.V.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.W.      Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  02644 su fecha 28.06.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.X.       Copia certificada de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

CAROLL CHAVEZ ANTICONA,
1.Y.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.Z.       Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  03509su fecha 23.07.2002  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.AA.   Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

VIRGINIA GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO,
1.BB.   Copia certificada y legible de DNI de la demandante
1.CC.  Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  0573 su fecha 30.03.1984 de la Dirección Zonal de Educación Nº 04 Barranco, 
1.DD.  Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

MIRTHA ANGELICA APOLAYA PACHAS,
1.EE.   Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.FF.   Copia simple de Resolución Directoral de Nombramiento Nº  323 su fecha 20.02.1998  de la   Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.GG. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA,
1.HH.  Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.II.       Copias simples de Resoluciones Directoral de Nombramientos Nº 1644 su fecha 21.07.1981 de la Dirección de la Zona de Educación Nº 04 Barranco, Nº 02993 su fecha 04.05.2004 de la USE Nº 01 S.J. de Miraflores respectivamente.
1.JJ.    Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 201.

Anexos comunes:

1.KK.   Copias de Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC
1.LL.    Boleta de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda



   Por tanto:
A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances de la Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales son los indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a Nora Elizabeth Rojas Chávez quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la última sentencia en la vía nacional.
Lima, 28 de diciembre 2012