DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL
PERU
Lima, 15 de Febrero de 2013
Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas
por parte del CONARE SUTEP con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013;
el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el
Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva
verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal,
hoy día lunes 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva
el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado
en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde
deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no
válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su
trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas
10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la
verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra
representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar
el Proceso de Inconstitucionalidad
contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y normas conexas. Repárese que
se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es
decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se
apuntala una demanda por la forma y por
el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas
las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma
Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de
educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin
dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta
línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En tanto, por allí también han presentado otra verificación de firmas para
presentar ante el T.C. otro proceso de Inconstitucionalidad, hasta allí todo
bien, pero el detalle es que sobre la Ley 29944 desde su inicio se plantea
solamente la inconstitucionalidad por unos cuantos artículos, es decir, una
inconstitucionalidad por la forma y el resto de los articulados queden firmes y
sean declarados constitucionales, como por ejemplo el cambio de régimen laboral; así las cosas, en que quedamos. ¿Sirve
al magisterio nacional esta manera de proceder y ver las cosas? A la luz de los
documentos se configura dos posiciones:
una, que va con un proceso de
inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Ley y normas conexas
(reglamento y otros) y otra, que
avizora solo por la forma manteniendo viva la Ley y normas conexas.
Véase los Oficios que publicamos con el presente informe:
COMO SE DESENVUELVEN LOS PROCESOS DE ACCIÓN DE AMPARO
Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA,
porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes
de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley
24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen
Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les
cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial,
desde un inicio 01 de Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros
promovió las demandas de amparos colectivas teniendo como primer punto del
petitorio la afectación perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración
derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de
un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas
autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos
automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que
otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta
desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de
contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema
partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley
29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es
heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que
salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de
heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias
correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder
Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es
heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de
inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la
aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se
ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía
nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno tener en cuenta la
jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos,
pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el
proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la
SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que
merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa
que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio
sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo
nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento
válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el
Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general,
la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines
y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso
dirigentes de varias tiendas políticas, y a todos los estamos protegiendo con los
amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a
una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un
local aparente para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm, con el objeto de informarles a cada uno de
los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados
y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados
y cada demandante arme sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en
casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal
y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse
ajeno a los acontecimientos, y no se
debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasara lista.
UBICANOS EN:
Correo Electrónico: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
Blog: defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
Dirección: Jr. Carabaya N° 940
Oficina 408 Cercado de Lima (a media cuadra de la plaza San Martin)
Teléfonos móviles: 997701303 -
992976709
Les agradezco mucho por las informaciones que al mismo tiempo transmitire a los demas colegas gracias
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