Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda
de Amparo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
1. NORA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ,
identificado con DNI Nº 26691802, domicilio
real en Calle Buenaventura Rey 602 Ciudad de Dios Zona K, Distrito San Juan de
Miraflores.
2. FANNY ROSARIO NAVARRETE
PRADO, identificada con DNI Nº 07626838, domicilio real en AA.HH. Pedro Laos Hurtado
Mz. D. Lt. 9, Distrito San Juan de Miraflores.
3. ROSA VIVIANA QUISPE MEZA,
identificado con DNI Nº 09408545,
domicilio real en Ignacio Seminario Mz. P2 Lt. 7 Zona C, Distrito San
Juan de Miraflores.
4. TERESA LEONCIA RAMIREZ
PACHECO, identificada con DNI Nº 09492417, domicilio real en MZ. H-7 LT.3 CMTE 14 Vista
Alegre de Villa, Chorrillos.
5. GLADYS HUAYTA ALVAREZ,
identificada con DNI Nº 09122190,
domicilio real en Jr. Antonio Raimondi Nº 155 int. 27, Distrito La
Victoria.
6. PATRICIA ALICIA CAMPOS PRADO,
identificada con DNI Nº 08380751,
domicilio real en Joaquín Bernal 833 Zona D, Distrito San Juan de
Miraflores.
7. MARTHA EULALIA CCAPA LUQUE,
identificada con DNI Nº 09409008,
domicilio real en Sector Leoncio Prado Mz. B-10 Lt. 34 Pamplona alta,
distrito San Juan de Miraflores.
8. TERESITA BILSA BEDON HUERTA,
identificada con DNI Nº 32644501,
domicilio real en Sector 1 Grupo 2 Mz. P Lt. 10, Distrito Villa el
Salvador.
9. CAROLL CHAVEZ ANTICONA,
identificada con DNI Nº 09282547,
domicilio real en Sector 2 Grupo 17 Mz. O Lt. 14, Distrito Villa El
Salvador.
10. VIRGINIA GRACIELA AEDO
BUSTINZA DE PINTO, identificada con DNI Nº 09132738, domicilio real en Jr. Antonio Oliveira 823
Zona E, Distrito San Juan de Miraflores.
11. MIRTHA ANGELICA APOLAYA
PACHAS, identificada con DNI Nº 21852351, domicilio real en Calle Nazareno 027 Distrito
Sunampe, Provincia Chincha.
12. CARMEN MARIA MOTTA MENDOZA, identificado
con DNI Nº 08389632, domicilio real en Jr. Juan Neyra 318 Pamplona Baja,
Distrito San Juan de Miraflores.
Señalando todos domicilio procesal común en
Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con
atención decimos:
Que, venimos
para interponer Acción de Amparo contra:
1. La
Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de
Educación, ubicado en la Av. La Arqueología y Calle El Comercio
- 193 - San Borja, altura de la cuadra
25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,
Asimismo
se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del
Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº
2150 Distrito Jesús María.
2. El
Director de la Unidad de Gestión de Educación Local Nº 01 de San Juan de
Miraflores, a quien se le notificara en el
Jr. Los Ángeles S/N, Pamplona Baja, distrito San Juan de Miraflores (altura
Puente Atocongo)
Asimismo
se correrá traslado con la presente demanda al Procurador de la UGEL 01 o quien
haga sus veces, a quien se le notificará en
Jr. Los Ángeles S/N, Pamplona Baja,
distrito San Juan de Miraflores (altura Puente Atocongo)
Bajo los extremos del siguiente:
I.
PETITORIO
Que hacemos a Su Autoridad para que en
sentencia firme se sirva DECLARAR LA
INAPLICABILIDAD para los recurrentes de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:
1. Cambio
automático y perjudicial de régimen laboral.
2. Confiscación
de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su
derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que
hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4. Pérdida
del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por
una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento
frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Así mismo que se DECLARE para nosotros, la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el
principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos
bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son
irrenunciables.
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHOS DEL PETITORIO
1. Los
recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad,
con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los
alcances de la Ley Nº 24029.
2. En
julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los
profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas, modificándose el régimen laboral de
estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia,
luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces
hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.
3. Dicha
norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del
magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su derogatoria fungiendo
de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.
4. En
el fondo de la Ley Nº 29062 se
halla vigente en la nueva Ley Nº 29944
con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio
de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la Ley, pero
sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados sobre trabajo y
estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad ,
intangibilidad de los derechos laborales
reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento
laboral equivalente al despido mediante
un plan de ceses.
5. Ello
se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y
bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029,
apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a
la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.
6. Así,
la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, vulnera nuestros derechos
fundamentales previstos en la Constitución y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley
del Profesorado sobre respeto al régimen
laboral, respeto a los derechos
patrimoniales por remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y
al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala
menor en el nuevo escalafón; derechos que no son otorgados por el Estado, sino
que son reconocidos por el mismo, a partir del cumplimiento de requisitos
establecidos, por lo cual no pueden ser extraídos de nuestra esfera subjetiva
de derechos sociales y patrimoniales, porque se vulnera la seguridad jurídica
mediante una ley AUTOAPLICATIVA.
III.
FUNDAMENTACION
JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1. Con
la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212
respectivamente, los docentes hemos
cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido
nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por
faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento
administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No
es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos
exigidos en una ley anterior.
La
ponderación de derechos en conflicto como podría ser entre estabilidad laboral y formación de los
niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio maestro niño sino
también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede
apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración
de los estudiantes a la escuela privada.
Y
es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el
designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas
económicos seguidos por este y los otros tres
anteriores.
La
educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una
manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos,
el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del
sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y
por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en
dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal
se hace pues en descargar todas las
deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla
publica ponderando la meritocracia donde
no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los
maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles
consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la inmisericorde explotación.
Así,
se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”,
cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la
sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la
Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o
desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala
parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de
vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente
constituye un despojo.
2. El
Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú
dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley
establece los requisitos para desempeñarse como _Director o Profesor de un
Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad
procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción
permanentes…”
3. Fundamento
Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 9884-2005-PA/TC que
literalmente dice: “El Tribunal
Constitucional ha establecido los supuestos procesales bajo los cuales procede
la interposición de un proceso de amparo contra normas. Así, el amparo procede,
en primer lugar, cuando la norma constituye en sí misma un acto (normativo)
contrario a los derechos fundamentales; y, en segundo lugar, cuando el
contenido inconstitucional de una norma
inmediatamente aplicable constituye una amenaza cierta e inminente a los
derechos fundamentales. En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente,
o por la vulneración concreta de los derechos fundamentales por la entrada en
vigencia de una norma autoaplicativa, la demanda de amparo interpuesta contra
ella deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de
constitucionalidad y la declaración de determinación de su consecuente
inaplicación”.
4. Fundamento
Nº 4 recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº
4677-2004-PA/TC cuyo tenor literal dice: “Distinto
es el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya
aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e
incondicionada. En este supuesto, cabe distinguir entre aquellas normas cuyo
supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera
subjetiva de los individuos…”
“En tal sentido, sea por la
amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos
fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa
representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada,
previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y
determinándose su consecuente inaplicación.”
IV.
VIA
PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional,
previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto
que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el
derecho.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
No
tiene monto por ser de puro Derecho.
VI.
MEDIOS
PROBATORIOS
Medios
Probatorios Individuales de:
NORA
ELIZABETH ROJAS CHAVEZ
1. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 1951, su
fecha 29.09.1987 de la Dirección Departamental de Educación de Cajamarca, con el cual pruebo ser profesora en la
condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley
del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2. Boleta
de pago del mes de Noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
FANNY
ROSARIO NAVARRETE PRADO
3. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 02079 su
fecha 10.06.2002 de la Director de USE
Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la
condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley
del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
4. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
ROSA
VIVIANA QUISPE MEZA
5. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 01784 su
fecha 21.06.2001 de la Director de USE
Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la
condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley
del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
6. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
TERESA
LEONCIA RAMIREZ PACHECO
7. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 03923 su
fecha 02.08.2002 de la Director de USE
Nº 01 Cono Sur, S.J. de Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la
condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley
del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
GLADYS
HUAYTA ALVAREZ
9. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 2460 su
fecha 24.12.1987 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores, con el
cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber
cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi
régimen laboral bajo dicha norma legal.
10. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
PATRICIA
ALICIA CAMPOS PRADO
11. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 1939 su
fecha 23.07.1990 de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores, con el
cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrando haber
cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi
régimen laboral bajo dicha norma legal.
12. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
MARTHA
EULALIA CCAPA LUQUE
13. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 02732 su
fecha 28.06.2002 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada,
demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi
pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
14. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
TERESITA
BILSA BEDON HUERTA
15. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 02644 su
fecha 28.06.2002 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada,
demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi
pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
16. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales
CAROLL
CHAVEZ ANTICONA
17. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 03509su
fecha 23.07.2002 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada,
demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi
pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
18. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales
VIRGINIA
GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO
19. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 0573 su
fecha 30.03.1984 de la Dirección Zonal de Educación Nº 04 Barranco, con el cual pruebo ser profesora en la
condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley
del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
20. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales
MIRTHA
ANGELICA APOLAYA PACHAS
21. Resolución
Directoral de Nombramiento Nº 323 su
fecha 20.02.1998 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada,
demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi
pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
22. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales
CARMEN
MARIA MOTTA MENDOZA
23. Resoluciones
Directoral de Nombramientos Nº 1644 su fecha 21.07.1981 de la Dirección de la
Zona de Educación Nº 04 Barranco, Nº 02993 su fecha 04.05.2004 de la USE Nº 01
S.J. de Miraflores respectivamente, con el cual pruebo ser profesora en la
condición de nombrada, demostrando haber cumplido con las exigencias de la Ley
del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
24. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito ser maestra
nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de
bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios
que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Medios
Probatorios comunes:
25. Sentencias
del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos 9884-2005-PA/TC y
4677-2004-PA/TC, con los cuales probamos que los procesos de amparo son
estimadas cuando son autoaplicativas
VII.
ANEXOS
Anexos Individuales de:
NORA
ELIZABETH ROJAS CHAVEZ,
1.A.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.B.
Copia certificada de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 1951, su fecha
29.09.1987 de la Dirección Departamental de Educación de Cajamarca.
1.C.
Copia certificada de la Boleta de pago del
mes de noviembre del 2012
FANNY
ROSARIO NAVARRETE PRADO,
1.D.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.E.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 02079 su fecha
10.06.2002 de la Director de USE Nº 01
Cono Sur, S.J. de Miraflores.
1.F.
Copia certificada de la Boleta de pago del
mes de setiembre del 2012
ROSA
VIVIANA QUISPE MEZA.
1.G.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.H.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 01784 su fecha
21.06.2001 de la Director de USE Nº 01
Cono Sur, S.J. de Miraflores.
1.I.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 2012
TERESA
LEONCIA
RAMIREZ PACHECO,
1.J.
Copia certificada y legible de DNI de la
demandante
1.K.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 03923 su fecha
02.08.2002 de la Director de USE Nº 01
Cono Sur, S.J. de Miraflores,
1.L.
Copia certificada de la Boleta de pago del
mes de noviembre del 2012
GLADYS
HUAYTA ALVAREZ,
1.M.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.N.
Copia simple de la Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 2460 su fecha 24.12.1987
de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores,
1.O.
Copia certificada de la Boleta de pago del
mes de noviembre del 2012.
PATRICIA
ALICIA CAMPOS PRADO,
1.P.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.Q.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 1939 su fecha 23.07.1990
de la Dirección de la USE Nº 11 San Juan de Miraflores,
1.R.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 2012
MARTHA
EULALIA CCAPA LUQUE,
1.S.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.T.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 02732 su fecha
28.06.2002 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores,
1.U.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 201.
TERESITA
BILSA BEDON HUERTA,
1.V.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.W.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 02644 su fecha
28.06.2002 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores,
1.X.
Copia certificada de la Boleta de pago del
mes de noviembre del 2012
CAROLL
CHAVEZ ANTICONA,
1.Y.
Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.Z.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 03509su fecha
23.07.2002 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores,
1.AA.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 2012
VIRGINIA
GRACIELA AEDO BUSTINZA DE PINTO,
1.BB.
Copia certificada y legible de DNI de la
demandante
1.CC.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 0573 su fecha 30.03.1984
de la Dirección Zonal de Educación Nº 04 Barranco,
1.DD.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 2012.
MIRTHA
ANGELICA APOLAYA PACHAS,
1.EE.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.FF.
Copia simple de Resolución Directoral de
Nombramiento Nº 323 su fecha
20.02.1998 de la Director de USE Nº 01 Cono Sur, S.J. de
Miraflores,
1.GG.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 2012
CARMEN
MARIA MOTTA MENDOZA,
1.HH.
Copia simple y legible de DNI de la
demandante
1.II.
Copias simples de Resoluciones Directoral de
Nombramientos Nº 1644 su fecha 21.07.1981 de la Dirección de la Zona de
Educación Nº 04 Barranco, Nº 02993 su fecha 04.05.2004 de la USE Nº 01 S.J. de
Miraflores respectivamente.
1.JJ.
Copia simple de la Boleta de pago del mes de
noviembre del 201.
Anexos comunes:
1.KK. Copias
de Sentencias del Tribunal constitucional recaídas en los Exp. Nos
9884-2005-PA/TC y 4677-2004-PA/TC
1.LL. Boleta
de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda
Por tanto:
A
usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo,
tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su
oportunidad FUNDADA en todos sus
extremos.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que
otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código
Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances de la
Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales son los
indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que,
asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a Nora
Elizabeth Rojas Chávez quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia
procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la última
sentencia en la vía nacional.
Lima,
28 de diciembre 2012
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